Se reabre el período para poder realizar las quemas agrícolas
Se establece en el período entre el 21 de abril y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, y para la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de utilización ganadera, cinegético o de cualquier otro tipo, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos.
Mantener el horario de fuego entre el orto y las 13:30, momento en el cual dicha quema debe estar totalmente apagada. Solo se pueden enchufar de lunes a viernes, ambos inclusive. Los sábados, domingos y festivos, no está permitido.
Está totalmente prohibido como medida de precaución en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.