HAS PRESENTADO LA RENTA ¿?

SABES COMO HACER LA DECLARACION DE LA RENTA POR INTERNET ??

La campaña de la Renta 2019 se prolongará hasta el 30 de junio de 2020, fecha límite. Pero, ¿cómo hacer la declaración por internet?

La campaña de la Renta 2019 empezó el pasado 1 de abril. En este contexto, muchos son los contribuyentes que han optado por realizar su declaración a través de internet pero ¿cómo orientarnos?

Importe mínimo para hacer la declaración:

Lo primero que tenemos que saber es si estamos obligados, o no, a presentarla. Aunque la gran mayoría de personas físicas con residencia habitual en España están obligadas a ello.

Si el salario percibido no superó los 22.000 euros brutos anuales, siempre que éste provenga de un único pagador. En caso de haber varios pagadores, dependerá de lo que se cobrase de cada uno, tampoco estaremos obligados a presentar la Declaración.

Siempre, es conveniente revisar el borrador de la Agencia Tributaria y decidir presentar o no la declaración aunque no estemos obligados. Es recomendable para aplicarnos determinadas deducciones o recibir una devolución.

Qué documentos necesito para hacer la declaración:

Es necesario tener una serie de datos y documentos. Además del DNI y el número del IBAN, los más importantes son:

– Documentos del trabajo: La empresa o empresas en las que se hayan trabajado deberán facilitarnos la información (están obligadas a ello) sobre lo que se ha cobrado y las retenciones que se han hecho a la Agencia Tributaria. Si el contrato terminó durante 2019, se necesitarán los papeles relativos al cese o despido (importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese….).

– Documentos del banco: nuetra entidad o entidades deben informarnos de los movimientos realizados que pudieran tener incidencia en nuestra declaración (como las deducciones por una hipoteca o por un plan de pensiones).

– También, si hemos comprado una vivienda de uso habitual necesitaremos los documentos relativos a la compra. Si se tiene una hipoteca, los recibos de los pagos. Si estamos de alquiler, el NIF del arrendador y las cantidades pagadas. También debemos aportar las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que estemos residiendo.

Cómo solicitar y confirmar el borrador de la renta:

Con todos los documentos delante, habrá que comprobar si nuestros datos coinciden con los que tiene la Agencia Tributaria sobre nosotros. Para ello, debemos solicitar el borrador de la declaración a través del servicio Renta Web o de la aplicación móvil de la AEAT mediante cualquiera de los tres métodos disponibles (certificado electrónico, número de referencia o Cl@ve PIN).

*Mediante certificado electrónico o DNIe. Para ello, el contribuyente necesita disponer de un certificado electrónico, emitido por la Real Casa de la Moneda, o un DNI electrónico, con él debe acceder al servicio Renta Web, escoger la opción de acceso ‘Con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico’ y, después, seleccionar borrador de la renta.

*Mediante número de referencia. Lo más sencillo es la opción de ‘Obtención del número de referencia con la casilla 505 de Renta 2018’. Nos pedirán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la Renta 2018 (ya fuese una Declaración individual o conjunta) y teléfono móvil.

* Mediante Cl@ve PIN se compone de una clave (elegida por el usuario) y un PIN (notificado por SMS al móvil y solo puede utilizarse una única vez y durante los primeros 10 minutos desde su recepción).

Una vez hayamos accedido y revisado nuestro borrador, tendremos dos opciones:

1. Confirmar el borrador automáticamente y proceder a su presentación.

2. Elaborar nuestro propio borrador (si debemos modificar algo).

Al finalizar solo habrá que incluir el IBAN de nuestra cuenta bancaria y firmar la Declaración de la Renta para poder presentarla online.

Cuándo se hacen los pagos de la declaración:

La Declaración puede tener como resultado A devolver (Hacienda deberá pagarnos) o A ingresar (nosotros seremos los que debamos pagar).

Si la Declaración sale a devolver, Hacienda suele tardar más o menos un mes en ingresarnos el importe, aunque puede retrasarse. Por ley, el plazo legal de la Agencia Tributaria para la devolución no debe superar los seis meses. De hacerlo, la AEAT está obligada a pagar un interés por demora.

En caso de tener que pagar a Hacienda, podrá hacerse en un único pago o fraccionarlo en dos. Para utilizar esta fórmula simplemente hay que marcar la casilla de pago fraccionado al final de la Declaración. En el primer pago (se efectúa al presentarla) se abonará el 60% de la cantidad total y en el segundo (siempre antes del 5 de Noviembre de 2020) el 40% restante.

Si quiere que la Agencia Tributaria le llame, puede efectuar su petición por internet (https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/_Servicios_de_ayuda_para_confeccionar_y_presentar_su_Renta_/Plan__Le_llamamos_/Plan__Le_llamamos_.shtml),  o en los teléfonos 901 22 33 44 – 91 553 00 71 o 901 12 12 24 – 91 535 73 26 (servicio automático), desde el 5 de mayo hasta el 29 de junio de 2020 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes).

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