¡PORTABILIDADES REACTIVADAS! – CAMBIATE A PELUCHE CON FIJO Y EL MOVIL

Se ha aprobado acabar con la prohibición de portar líneas fijas, abriendo de nuevo la posibilidad a cambiar libremente de operador.

Muchos territorios ya están pensando en pasar a la fase 2 de la nueva normalidad, dentro del estado de alarma por la alerta sanitaria del coronavirus, el gobierno no había terminado de levantar el veto a las portabilidades fijas, impuesto el pasado mes de marzo. En el Consejo de Ministros de hoy martes 26 de Mayo se ha aprobado acabar con la prohibición de portar líneas fijas, abriendo de nuevo la posibilidad a cambiar libremente de operador.

¿Cuándo se suspendió la portabilidad?

La portabilidad se suspendió en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Allí se indicaba que no estaban permitidas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

Las quejas de los operadores motivaron que en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se matizara ese artículo 20 para incluir la frase “para cuya materialización sea necesaria la presencia ya sea de los operadores involucrados o sus agentes, ya sea del usuario”. Es decir, se prohibían las de fijo al requerir el desplazamiento del instalador, pero no las de móvil, al poder enviar la SIM por correo o mensajería.

Algo más tarde, la CNMC tuvo que poner orden indicando que se fijaba provisionalmente un porcentaje del 25% en el cupo de portabilidades por operador sobre la base del cupo que cada operador tuviera atribuido con carácter previo a la declaración del estado de alarma, en portabilidad móvil, y que se establecía un límite técnico transitorio por operador de 50 portabilidades al día, en fijo.

¿Qué pasa a partir de la publicación en el BOE?

Ahora, el gobierno ha confirmado que ha aprobado hoy un decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito económico. Ese decreto contempla medidas de carácter presupuestario que tienen como función garantizar la liquidez de las empresas. Entre esas medidas, tenemos la reactivación de la portabilidad.

Suponemos que todo entrará en vigor a partir de su publicación en el BOE o Boletín Oficial del Estado. Eso sí, la CNMC ya estipuló que sería necesario un plazo de 5 días para que las portabilidades volvieran a la normalidad. En portabilidad móvil, se incrementarán los cupos un 15% diario hasta alcanzar el valor previo a la declaración del estado de alarma. En portabilidad fija, el proceso será similar, aunque sin especificar el porcentaje diario de aumento.

Lo que se mantiene de ese artículo 20 es la prohibición de que los operadores corten el servicio de Internet o teléfono mientras dure el estado de alarma.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *