A PARTIR DEL 17 DE OCTUBRE

QUEMAS DE PODAS Y RASTROJOS

La concejala de Medio Ambiente y Agricultura, Amparo Pérez, ha informado que ya se encuentra abierto el plazo para presentar las solicitudes para las quemas agrícolas de podas y rastrojos. La solicitud se puede presentar de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albatera, o a través de este enlace. También se puede solicitar de manera presencial en la planta baja del Centro Sociocultural Reina Sofía en horario de 09:30 a 13:00 horas de lunes a viernes. Además, puedes rellenar el formulario en este enlace y después, enviarlo al correo medioambiente_vegabaja@gva.es

Deberán pedir permiso todos aquellos que tengan sus terrenos a 500 metros o menos del núcleo urbano, de la Rambla Salada o la Algüeda y del trasvase en dirección a la sierra. Quien tenga duda sobre a qué distancia se encuentra su finca, puede consultarlo en el ayuntamiento.

Además, una de las principales novedades este año es que los permisos pasan de tener una validez de 15 días a 3 meses. Como de costumbre, de Jueves Santo a Lunes de San Vicente estarán prohibidas las quemas. Tampoco se puede quemar si estamos en alerta 2 y 3 por riesgo de incendios, lo puedes consultar en www.112cv.gva.es

HORARIO PARA LA REALIZACIÓN DE QUEMAS

El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, quedan acotados al periodo horario comprendido entre la salida del sol y las 13.30 horas.

SANCIONES

La quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales sin la pertinente autorización o incumpliendo las condiciones de la misma, pueden constituir una infracción administrativa tipificada en el artículo 67. e) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, por «el incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso del fuego dictadas en materia de prevención de incendios forestales» y en el artículo 72.1.a) de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, por «la inobservancia de las disposiciones dictadas para la prevención de incendios forestales y en especial la realización de fuego en los lugares, zonas o días o períodos prohibidos».