CAMBIOS EN EN USO DE LA MASCARILLA

La Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública dio a conocer las nuevas restricciones contra el Covid. En este decreto se cita que las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla:

  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, indiferentemente de poder mantener la distancia física interpersonal de seguridad.
  • En los medios de transporte aéreo, marítimo (no en los camarotes), en autobús, o ferrocarril.
  • Transportes públicos y privados de hasta nueve plazas, incluido la persona conductora, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.
  • El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
  • El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

La mascarilla no será obligatoria:

  • Personas que padezcan algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda agravarse por el uso de la misma o por situación de discapacidad que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
  • En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor.
  • En baños en el mar, lagos, embalses, ríos y piscinas, sean exteriores o cubiertas.
  • La práctica de deportes en el medio acuático, tanto como natural o artificial.
  • Los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.