LA CESTA DE LA COMPRA UN POCO MEJOR

El BOE recoge hoy el decreto que marca el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Con 35 euros más con respecto a los 965 de la subida del pasado septiembre, queda en 1.000 euros mensuales.

La subida afecta a todas aquellas personas que no alcancen estos mínimos, pero no a las normas o convenios que lo tengan como referencia para el cálculo de salarios base u otras referencias y que cobren sueldos superiores.

TIPO201720182019202020212022
Diario23,8924,533031,6632,1733,33
Mensual707,70735,89009509651.000
Anual9.907,8010.302,612.60013.30013.51014.000
Temporeros/jornada33,5134,8542,6244,9945,7047,36
Limpieza/hora5,545,767,047,437,557,82

Esto viene siendo así en cada subida anual desde la de 2017, cuando se incluyeron disposiciones en ese decreto que excluyeron de su aplicación a convenios, contratos y normas que usan el SMI como referencia para sus cálculos, siempre que se alcancen sueldos que cubran ese mínimo anual.

Este tipo de exclusiones, que no se incluían desde 2009, se justificaron por la «excepcionalidad» de la subida.

De esta forma, la subida no se aplicará en los convenios vigentes en los que se use el SMI para calcular por encima de él el salario base o los complementos.