NORMATIVA SOBRE EL PATINETE ELECTRICO

El aumento de vehículos de movilidad personal está proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos.

¿Pero qué es un vehículo de movilidad personal? Esta clase de vehículo tendrá las siguientes características:

-Podrá tener una o más ruedas

-Es un vehículo para una sola persona

-Está propulsado por un motor eléctrico

-La velocidad máxima rondará entre 6 y 25km/h

-Además no podrán llevar sillín, salvo que sean autoequilibrados.

Tal como destaca la Policía Local de Albatera, los patinetes eléctricos, según la normativa vigente, no podrán llevar asiento o sillín, de llevarlo estaríamos hablando de otro vehículo pero nunca de un vehículo de movilidad personal. Solo podrán llevar asiento, y será para una persona, los monociclos con plataforma.

Los vehículo de movilidad personal que no cumplan las características nombradas podrán quedar depositados, y su conductor sancionado por conducir una clase de vehículo que carece de autorización administrativa, ya que él mismo no se encuentra homologado.