SE ABRE EL PLAZO PARA PREINSCRIPCIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL INFANTIL DE ALBATERA

Según ha comunicado el edil de Educación, José Antonio Berná, desde hoy 27 de abril hasta el 4 de mayo se desarrollará el periodo de preinscripción para la Escuela Municipal Infantil de Albatera.

Los padres interesados deberán presentar la solicitud preferentemente de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albatera, o de manera presencial, pidiendo cita previa en el

966 180 762

Una vez rellenada la solicitud y los anexos se deben presentar junto con la documentación que dejamos en el siguiente listado:

Fotocopia del libro de familia.

Fotocopia de DNI padres.

Certificado de empadronamiento colectivo, vigente a fecha de presentación de solicitudes,

en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven con el alumno.

El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI madre, padre o tutor del alumno

y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler.

La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa.

Presentación de la Renta de la unidad familiar correspondiente al año 2020.

Cumplimentar Anexo VI Impreso Criterio Renta de la Unidad Familiar.

Se considerarán miembros de la unidad familiar:

Los hijos/as en gestación, por lo tanto, se anotará en el impreso en el espacio destinado al nombre,

se indicará “en gestación” y en el espacio destinado al DNI la firma de uno de los padres.

Los Cónyuges y los hijos/as menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.

Cumplimentar Anexo III Solicitud de Admisión en Educación Infantil.

En el caso de que se dé la condición de miembro de familia monoparental se acreditará aportando el título de familia monoparental expedido por la Conselleria competente en materia de familia.

Acreditación de discapacidad del alumno, mediante el certificado correspondiente o con la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, emitidos por la Conselleria competente en materia de bienestar social.

Acreditación de discapacidad tanto de padres como de hermanos, mediante el certificado correspondiente o con la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, emitidos por la Conselleria competente en materia de bienestar social.