BECAS UNIVERSITARIOS

PARA LOS QUE TERMINAN ESTE CURSO

  1. La beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados en tercera y/o sucesivas matrículas.
    Dicho importe será el establecido en el Decreto del Consell, por el que se fijen las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, para el curso académico 2020-2021.
    2. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario o beneficiaria.
    3. La exención de las tasas alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante en el curso 2020-2021 en una única titulación y especialidad.
    4. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster, complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, grado, estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
    5. En todo caso, la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiante en tercera y/o sucesivas matrículas.
    6. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
    Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18064&version=amp&fbclid=IwAR2SGCfmrvHxwaOfyE0yfB-8EEteW2DlAaZMFSQpMAwVKRO7f49HYMKUO6s